VISTO: el incumplimiento de
Alami SRL en el expediente Nº 0180-02-006-2019, derivado de la omisión de la
empresa en aportar la información solicitada por esta Unidad Reguladora;
RESULTANDO: I) que, con fecha 28
de marzo de 2019, se realizó una inspección a Alami SRL, sita en la calle José
Enrique Rodó 470 de la ciudad de Canelones, en la que se constataron ciertos
incumplimientos a la normativa de Eficiencia Energética;
II) que, en virtud del incumplimiento a la
normativa de Eficiencia Energética constatado durante la inspección, se solicitó
a la empresa que presente las facturas de compra de los ítems constatados en
infracción (Actuación N° 2);
III) que, dada la omisión de la empresa en
aportar la información requerida, en la Actuación N° 4 se volvió a solicitar dicha información;
IV) que, ante dicha nueva solicitud, la
empresa nuevamente omitió la presentación de la información requerida, sin
realizar ningún descargo al respecto, lo que debe considerarse como una
circunstancia agravante;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento de Alami SRL a la normativa que establece que los sujetos
regulados por Ursea deben aportar toda la información que la misma les requiera
dentro de cierto plazo;
II) que, se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
III) que, es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus
posteriores modificaciones), la Resolución de la Ursea Nº 37/013, de fecha 17
de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil (UI 4.000) a Alami SRL, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa
impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.